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Un contrato con un CEE, ¿te protege realmente ante la Inspección de Trabajo?
💡 Respuesta rápida
Sí, pero solo si se cumplen tres condiciones simultáneas: el Certificado de Excepcionalidad está vigente, el importe del contrato cubre el mínimo legal y la medida alternativa ha sido comunicada formalmente al SEPE. Si falla cualquiera de los tres, el contrato con el CEE no tiene efecto protector.
Has firmado un contrato con un Centro Especial de Empleo. Pagas las facturas. Crees que estás cubierto. Y entonces llega la Inspección de Trabajo.
Este escenario es más frecuente de lo que parece. Muchas empresas contratan correctamente los servicios de un CEE pero cometen errores documentales o de procedimiento que hacen que la medida alternativa no sea reconocida como válida. El resultado es una sanción que podría haberse evitado.
Esta guía explica exactamente qué comprueba un inspector, qué documentación debes tener preparada y cuáles son los errores más comunes que convierten una medida alternativa correcta en papel en un incumplimiento ante la ley.
Qué comprueba realmente un inspector de trabajo cuando visita tu empresa por LGD
La Inspección de Trabajo no llega para ver si tienes personas con discapacidad visibles en la oficina. Su protocolo de verificación para la LGD sigue un orden concreto de comprobación documental:
- Consulta el sistema de la Seguridad Social para verificar cuántos trabajadores tiene la empresa y si alguno tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Si la cuota del 2% no está cubierta por contratación directa, solicita el Certificado de Excepcionalidad emitido por el SEPE.
- Verifica que el certificado está vigente —no caducado— en la fecha de la inspección.
- Comprueba que existe un contrato mercantil con un CEE autorizado y que los importes facturados cubren el mínimo legal del año en curso.
- Verifica que la medida alternativa fue comunicada formalmente al SEPE dentro del plazo establecido.
Si cualquiera de estos cinco puntos no se puede acreditar documentalmente durante la visita, la empresa queda en situación de incumplimiento aunque haya estado pagando facturas al CEE durante meses.
⚠️ El error más frecuente
No es no tener el contrato. Es tener el contrato pero no tener el Certificado de Excepcionalidad vigente. Muchas empresas renuevan el contrato con el CEE cada año pero no comprueban si el certificado —que caduca cada tres años— sigue en vigor.
Los 5 documentos que debes tener listos antes de cualquier inspección
Reúne estos cinco documentos en un expediente único, accesible para el responsable de RRHH sin necesidad de buscar en distintos archivos o solicitar nada al CEE en el momento de la inspección:

Cómo calcular si el importe de tu contrato cubre el mínimo legal
El importe mínimo anual del contrato con el CEE se calcula de la siguiente forma:
Importe mínimo = Trabajadores con discapacidad no cubiertos × 3 × IPREM anual
En 2025: IPREM anual = 7.200 € → mínimo por trabajador no cubierto = 21.600 €
Si tu empresa tiene 200 trabajadores y ninguno tiene discapacidad reconocida, debería tener 4 personas con discapacidad en plantilla (200 × 2% = 4). El importe mínimo del contrato con el CEE sería 4 × 21.600 € = 86.400 € anuales.
Importante: el IPREM se actualiza cada año mediante los Presupuestos Generales del Estado. El cálculo debe revisarse en enero de cada ejercicio para verificar que el contrato vigente sigue cubriendo el mínimo legal actualizado.
Los 4 errores más frecuentes que invalidan una medida alternativa
Error 1 — Certificado de Excepcionalidad caducado
Es el error más común. El certificado tiene una validez de tres años. Muchas empresas lo tramitan una vez y no controlan la fecha de renovación. Si la inspección se produce con el certificado vencido, la medida alternativa no tiene validez legal, aunque el contrato y las facturas estén en orden.
Solución: Añadir un recordatorio en el calendario de RRHH con seis meses de antelación a la fecha de caducidad.
Error 2 — Importe del contrato calculado con el IPREM del año anterior
El IPREM sube cada año. Si el contrato se renovó con los importes del ejercicio anterior sin actualizarlos, puede que no cubra el mínimo legal vigente en el momento de la inspección. La diferencia puede ser pequeña en valor absoluto, pero es suficiente para que el inspector considere el cumplimiento incompleto.
Solución: Revisar el importe del contrato en enero de cada año y actualizar si el nuevo IPREM eleva el mínimo exigible.
Error 3 — No haber comunicado la medida alternativa al SEPE
Contratar servicios a un CEE y pagar las facturas no es suficiente. La empresa debe comunicar formalmente al SEPE que ha adoptado una medida alternativa. Esta comunicación tiene un plazo: el mes de octubre del año en que se aplica la medida (para el ejercicio anterior). Si no se realiza en plazo, la medida pierde validez legal.
Solución: Calendarizar la comunicación anual al SEPE como tarea fija de cierre de ejercicio en RRHH.
Error 4 — El contrato cubre una parte de la obligación pero no toda
Algunas empresas tienen parte de la cuota cubierta por contratación directa y el resto por medida alternativa. El error está en no calcular correctamente cuántos trabajadores quedan sin cubrir y dimensionar el contrato con el CEE solo para esa diferencia. Si el cálculo es erróneo, la cobertura es parcial y la empresa sigue siendo sancionable por la parte no cubierta.
Solución: Hacer el cálculo completo cada vez que haya variación en la plantilla: altas, bajas o cambios en el reconocimiento de discapacidad de algún empleado.
Qué preguntar a tu CEE para asegurarte de que la documentación está en orden
Si trabajas con un CEE o estás evaluando hacerlo, estas son las preguntas que debes hacerle antes de dar el contrato por cerrado:
✓ Checklist de verificación con el CEE
- ¿El CEE está inscrito en el Registro de CEEs del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente?
- ¿Puede acreditar que más del 70% de su plantilla tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%?
- ¿Emite una certificación anual con los datos de la plantilla para que la empresa pueda incluirla en su expediente de cumplimiento?
- ¿Proporciona el modelo de comunicación al SEPE y asesoramiento para cumplimentarlo correctamente?
- ¿Actualiza automáticamente los importes del contrato cuando se revisa el IPREM?
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia realiza inspecciones la Inspección de Trabajo por LGD?
No existe un calendario público de inspecciones. La Inspección actúa por denuncia de parte, por campañas sectoriales o de forma aleatoria. Las empresas con más de 50 trabajadores que no tienen ninguna persona con discapacidad en plantilla visible en el sistema de Seguridad Social tienen mayor probabilidad de ser objeto de comprobación.
¿Puedo regularizar la documentación si ya he recibido el aviso de inspección?
Depende del tipo de actuación. Si el inspector ha enviado una citación previa, existe un plazo para aportar documentación. Si la inspección es presencial y en ese momento no se puede acreditar el cumplimiento, la regularización posterior puede reducir la sanción pero no eliminarla. Lo más eficaz es tener el expediente completo antes de cualquier requerimiento.
¿Una empresa puede cambiar de medida alternativa de un año a otro?
Sí. La empresa puede optar por contratación directa, contrato con CEE, donación a fundación o enclave laboral, y puede cambiar de modalidad cada ejercicio. Lo importante es que la medida elegida esté correctamente documentada y comunicada al SEPE en el plazo correspondiente.
¿Qué ocurre si la Inspección detecta un incumplimiento parcial?
La sanción se calcula de forma proporcional al número de trabajadores con discapacidad no cubiertos. Una empresa que cubre el 50% de su obligación no queda exenta: se sanciona por la parte no cubierta. Las sanciones oscilan entre 751 € y 225.018 € según la gravedad y el tamaño de la empresa.
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