Un contrato con un CEE, ¿te protege realmente ante la Inspección de Trabajo?

💡  Respuesta rápida

Sí, pero solo si el Certificado de Excepcionalidad está vigente y la medida alternativa ha sido previamente autorizada y correctamente ejecutada.

Has firmado un contrato con un Centro Especial de Empleo. Pagas las facturas. Crees que estás cubierto. Y entonces llega la Inspección de Trabajo.

Este escenario es más frecuente de lo que parece. Muchas empresas contratan correctamente los servicios de un CEE pero cometen errores documentales o de procedimiento que hacen que la medida alternativa no sea reconocida como válida. El resultado es una sanción que podría haberse evitado.

Esta guía explica exactamente qué comprueba un inspector, qué documentación debes tener preparada y cuáles son los errores más comunes que convierten una medida alternativa correcta en papel en un incumplimiento ante la ley.

Qué comprueba realmente un inspector de trabajo cuando visita tu empresa por LGD

La Inspección de Trabajo no llega para ver si tienes personas con discapacidad visibles en la oficina. Su protocolo de verificación para la LGD sigue un orden concreto de comprobación documental:

  1. El número de trabajadores de la empresa y si se cumple la cuota del 2% de personas con discapacidad, a partir de la información disponible en Seguridad Social y la documentación aportada por la empresa.
  2. Si no se cumple la cuota mediante contratación directa, la existencia de una resolución administrativa de declaración de excepcionalidad, emitida por el servicio público de empleo competente.
  3. Verifica que el la declaración está vigente.
  4. Que en esa misma resolución están recogidas las medidas alternativas autorizadas.
  5. Que la empresa está ejecutando correctamente la medida aprobada y que el importe cumple los mínimos legales establecidos

Si la empresa no puede acreditar la existencia de la resolución de excepcionalidad o no está aplicando correctamente la medida autorizada, puede considerarse en situación de incumplimiento, aunque exista un contrato con un CEE y se hayan estado pagando facturas..

⚠️  El error más frecuente

No es no tener el contrato. Es tener el contrato pero no tener una declaración de excepcionalidad vigente.

Muchas empresas renuevan el contrato con el CEE cada año, pero no controlan la vigencia de la resolución administrativa, que tiene una duración de tres años. 

Cómo calcular si el importe de tu contrato cubre el mínimo legal

El importe mínimo anual de los contratos con un Centro Especial de Empleo se calcula conforme al real decreto de medidas alternativas de la LGD:

Importe mínimo = número de trabajadores con discapacidad no cubiertos × 3 × IPREM anual

Este mínimo se aplica a los contratos de suministro o prestación de servicios como medida alternativa.

Ejemplo práctico

Si tu empresa tiene 200 trabajadores y no cuenta con personas con discapacidad en plantilla:

  • Obligación legal: 2% → 4 trabajadores
  • Trabajadores no cubiertos: 4

El importe mínimo del contrato será:

4 × 3 × IPREM anual

Importante: el IPREM se actualiza cada año mediante los Presupuestos Generales del Estado y puede tener distintas referencias (mensual, anual, con o sin pagas extraordinarias).

Los 4 errores más frecuentes que invalidan una medida alternativa

Error 1 — Declaración de Excepcionalidad caducada

Es el error más común. La declaración tiene una validez de tres años. Muchas empresas lo tramitan una vez y no controlan la fecha de renovación. Si la inspección se produce con el certificado vencido, la medida alternativa no tiene validez , aunque el contrato y las facturas estén en orden.

Solución: Añadir un recordatorio en el calendario de RRHH con seis meses de antelación a la fecha de caducidad.

Error 2 — Importe del contrato calculado con el IPREM del año anterior

El IPREM cambia cada año. Si el contrato se renovó con los importes del ejercicio anterior sin actualizarlos, puede que no cubra el mínimo legal vigente en el momento de la inspección. La diferencia puede ser pequeña en valor absoluto, pero es suficiente para que el inspector considere el cumplimiento incompleto.

Solución: Revisar el importe del contrato en enero de cada año y actualizar si el nuevo IPREM eleva el mínimo exigible.

Error 3 — No haber solicitado y obtenido la autorización previa de la medida alternativa

Contratar servicios a un Centro Especial de Empleo y pagar las facturas no es suficiente.

Para que la medida alternativa sea válida, la empresa debe haber solicitado previamente la declaración de excepcionalidad y la aplicación de la medida, que se aprueban en una misma resolución administrativa por el servicio público de empleo competente.

Si la empresa aplica la medida sin esa resolución previa, no se considera cumplimiento válido, aunque exista contrato y se hayan realizado los pagos.

Solución:
Solicitar la declaración de excepcionalidad y la medida alternativa antes de su aplicación, asegurándose de que la resolución administrativa recoge expresamente la opción elegida y sus condiciones.

Error 4 — El contrato cubre una parte de la obligación pero no toda

Algunas empresas tienen parte de la cuota cubierta por contratación directa y el resto por medida alternativa. El error está en no calcular correctamente cuántos trabajadores quedan sin cubrir y dimensionar el contrato con el CEE solo para esa diferencia. Si el cálculo es erróneo, la cobertura es parcial y la empresa sigue siendo sancionable por la parte no cubierta.

Además, la medida alternativa debe corresponder exactamente al número de puestos no cubiertos y estar reflejada en la resolución administrativa de excepcionalidad. Si existe desajuste entre la obligación real y la medida aplicada, el cumplimiento no se considera válido en su totalidad.

Solución: Hacer el cálculo completo cada vez que haya variación en la plantilla: altas, bajas o cambios en el reconocimiento de discapacidad de algún empleado.

Qué preguntar a tu CEE para asegurarte de que la documentación está en orden

Si trabajas con un CEE o estás evaluando hacerlo, estas son las preguntas que debes hacerle antes de dar el contrato por cerrado:

✓  Checklist de verificación con el CEE

  • ¿El CEE está debidamente inscrito en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma?
  • ¿El contrato que se va a formalizar especifica claramente el objeto, importe y duración, tal como exige la normativa para las medidas alternativas?
  • ¿Puede facilitar la documentación necesaria para justificar la correcta ejecución del contrato en caso de inspección?
  • ¿El importe del contrato está alineado con el mínimo legal exigible en función del número de trabajadores no cubiertos?

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia realiza inspecciones la Inspección de Trabajo por LGD?

No existe un calendario público de inspecciones. La Inspección actúa por denuncia de parte, por campañas sectoriales o de forma aleatoria. Las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota de reserva pueden ser objeto de comprobación en cualquier momento, especialmente en el marco de campañas o actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa laboral.

¿Puedo regularizar la documentación si ya he recibido el aviso de inspección?

Depende del tipo de actuación. Si el inspector ha enviado una citación previa, existe un plazo para aportar documentación. Si la inspección es presencial y en ese momento no se puede acreditar el cumplimiento, la posibilidad de regularizar la situación dependerá de las circunstancias del caso y del momento en que se subsane. La regularización posterior puede ser tenida en cuenta, pero no garantiza la eliminación de una posible sanción.

¿Una empresa puede cambiar de medida alternativa de un año a otro?

Sí. La empresa puede optar por contratación directa, contrato con CEE, donación a fundación o enclave laboral, y puede cambiar de modalidad cada ejercicio. Puede cambiar de medida, pero no es automático: cada opción debe estar solicitada y aprobada previamente en la resolución administrativa de excepcionalidad correspondiente.

Lo importante es que la medida elegida esté correctamente autorizada y se ejecute conforme a lo aprobado.

¿Qué ocurre si la Inspección detecta un incumplimiento parcial?

Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta que la empresa no cumple totalmente la obligación, ya sea por falta de contratación directa o por una aplicación incorrecta de la medida alternativa, puede iniciar un procedimiento sancionador.

El grado de incumplimiento (total o parcial) es uno de los factores que se tienen en cuenta para determinar la gravedad de la infracción y, en su caso, la cuantía de la sanción.

Las sanciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se regulan en la normativa de infracciones y sanciones del orden social, y pueden variar en función de la gravedad y las circunstancias del caso.

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