Ley General de Discapacidad
La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas, públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad” y reservar el 2% de la plantilla para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
BOE - Real Decreto Legislativo 1/2013
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.