Me ha llegado una notificación de Inspección de Trabajo por no cumplir la cuota de discapacidad. ¿Qué hago ahora?

⚡Si acabas de recibir la notificación, esto es lo que necesitas saber

La solución más rápida es contratar servicios con un CEE como SIFU como medida alternativa.  

📞 900 447 447 (llamada gratuita)

Cada año, miles de empresas españolas reciben una notificación de la Inspección de Trabajo por incumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD). La primera reacción suele ser de alarma, pero la realidad es que tiene solución: una solución legal, sencilla y económicamente eficiente que muchas empresas ya han adoptado.

En este artículo te explicamos exactamente qué obliga la ley, qué opciones tienes, cuánto cuesta cada una y cómo resolverlo antes de que la situación se complique.

1. ¿Qué dice la ley exactamente y por qué te ha llegado la notificación?

La LGD (RDL 1/2013) establece que toda empresa española, pública o privada, con 50 o más trabajadores en plantilla debe reservar el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Si tu empresa tiene 480 empleados como en el caso más habitual que atendemos, eso equivale a aproximadamente 10 personas con discapacidad en plantilla. Si no tienes ninguna, o tienes menos de las que corresponde, la Inspección de Trabajo puede abrir un expediente sancionador.

¿A qué empresas afecta?

Tamaño de empresa     Personas con discapacidad obligatorias

50 empleados                  1 persona (mínimo)

100 empleados                2 personas (mínimo)

200 empleados                4 personas (mínimo)

500 empleados                10 personas (mínimo)

1.000 empleados             20 personas (mínimo)

El cálculo se hace sobre la plantilla media anual, no sobre la cifra de empleados en un momento puntual. Esto evita que las empresas reduzcan plantilla temporalmente para eludir la obligación.

⚠️  ¿Cuánto pueden multarte?

Las sanciones por incumplimiento de la LGD están tipificadas en la LISOS y pueden alcanzar hasta 187.515€. Incluso la infracción mínima supera con creces el coste de adoptar una medida alternativa.

2. Tus dos opciones legales para resolver la situación

La ley no exige únicamente la contratación directa. El RDL 1/2013 contempla dos vías para cumplir con la obligación del 2%:

Opción A — Contratación directa

Incorporar a personas con discapacidad (≥33%) en tu plantilla hasta alcanzar el 2% obligatorio. Es la opción ideal si tienes puestos de trabajo vacantes y tiempo para hacer los procesos de selección.

Cuándo tiene sentido: cuando la empresa tiene capacidad de gestión de RRHH, puestos de perfil adecuado y plazo suficiente.

Opción B — Medidas alternativas (la más habitual)

Si no puedes cumplir por contratación directa, la ley permite acogerse a medidas alternativas previo Certificado de Excepcionalidad. La más habitual y eficiente es contratar servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE) por un importe mínimo calculado según la ley.

Cuándo tiene sentido: cuando ya externalizas servicios como la limpieza, los auxiliares o el mantenimiento. En ese caso, el cambio a SIFU tiene coste adicional cero: obtienes el mismo servicio con calidad certificada ISO y además cumples la ley.

✅ Ventajas de la medida alternativa con un CEE

  • Sin necesidad de procesos de selección internos
  • Coste competitivo: si ya externalizas el servicio, puede ser coste cero
  • Aporta datos reales para la memoria de sostenibilidad ESG
  • Calidad certificada ISO 9001, 14001 y 45001

3. ¿Cuánto tengo que contratar? La fórmula exacta

El importe mínimo de contratación con un CEE se calcula con la fórmula del RD 364/2005:

🧮  Fórmula legal de cálculo

Nº trabajadores pendientes × 3 × IPREM mensual

Para 2025: IPREM mensual = 600€

Trabajadores pendientes de cubrir      Importe mínimo anual (2025)

1 trabajador                                                         1.800 €/año

2 trabajadores                                                     3.600 €/año

3 trabajadores                                                     5.400 €/año

5 trabajadores                                                     9.000 €/año

10 trabajadores                                                   18.000 €/año

Nota importante: En algunas comunidades autónomas (como Cataluña o el País Vasco), el cálculo utiliza el IPREM anual con 14 pagas (8.400€), lo que modifica el importe resultante. Consúltanos para confirmar el cálculo exacto en tu comunidad.

¿Lo estás viendo bien? Si una empresa con 480 empleados y 0 personas con discapacidad ya externalizaba su servicio de limpieza a una empresa convencional, el cambio a SIFU puede suponer exactamente el mismo coste mensual. La obligación legal queda cubierta sin ningún incremento presupuestario.

4. La documentación que debes tener para estar protegido

Adoptar la medida alternativa no es suficiente: debes tener los 4 documentos correctos para que, si la Inspección vuelve a visitarte, no pueda sancionarte. Este es el listado exacto:

  1. Certificado de Excepcionalidad — acredita que la empresa no puede cumplir por contratación directa. SIFU te ayuda a gestionarlo.
  2. Contrato vigente con el CEE — firmado y en vigor durante el ejercicio que se quiere acreditar.
  3. Facturas pagadas durante el ejercicio — que demuestran que el importe mínimo legal se ha contratado efectivamente.
  4. Certificado oficial anual del CEE — documento emitido por el Centro Especial de Empleo que certifica el cumplimiento. SIFU lo emite automáticamente cada año.

Con estos cuatro documentos en regla, la Inspección de Trabajo no puede sancionarte por incumplimiento de la LGD. Es importante conservarlos y tenerlos accesibles, ya que la Inspección puede solicitarlos en cualquier momento del ejercicio.

📁 ¿Dónde guardar la documentación?

  • En el expediente de proveedores, junto a las facturas ordinarias
  • El Certificado de Excepcionalidad tiene una vigencia de 3 años (renovable)
  • El certificado anual del CEE debe solicitarse antes del cierre de cada ejercicio
  • Tu gestoría sabrá qué hacer con esta documentación en la declaración anual

5. Cómo funciona el proceso con SIFU: paso a paso

El proceso para ponerse en regla es más sencillo de lo que parece. 

  1. Llámanos al 900 447 447 o rellena el formulario de contacto en gruposifu.com.
  2. En la primera llamada evaluamos tu situación: número de empleados, servicios que ya externalizas y comunidad autónoma.
  3. Te preparamos una propuesta específica con el importe mínimo calculado según la fórmula legal y los servicios disponibles en tu zona.
  4. Firmamos el contrato. SIFU inicia la gestión del Certificado de Excepcionalidad si todavía no lo tienes.
  5. A partir del primer mes de servicio, tu empresa ya está cubierta. Al final del ejercicio, emitimos el certificado oficial de cumplimiento.

CONTACTO SIFU

Teléfono gratuito: 900 447 447 

También puedes escribirnos en gruposifu.com/contacto 

6. ¿Por qué SIFU? Lo que nos diferencia de otras opciones

Hay varios CEE en España, pero no todos ofrecen las mismas garantías. Estos son los elementos que hacen que más de 3.000 empresas hayan elegido SIFU:

Qué buscas ➡️ Cómo lo resuelve SIFU

Rapidez (urgencia de Inspección) ➡️ Gestión íntegra del Certificado de Excepcionalidad.

Cobertura en toda España ➡️ 45 oficinas propias. Sin subcontrataciones. Cobertura directa en todo el territorio.

Calidad certificada ➡️ ISO 9001 (calidad), ISO 14001 (medioambiente) e ISO 45001 (seguridad laboral).

Simplicidad documental ➡️ SIFU emite el certificado oficial anual y gestiona toda la burocracia legal.

Valor ESG ➡️ 20% de plantilla con perfil de "especial difícil inserción". Informe de impacto por contrato.

Continuidad del servicio ➡️ Interlocutor fijo asignado a tu empresa.

Con más de 30 años de experiencia (desde 1993), +8.000 empleados y más de +3.000 clientes activos, SIFU es el Centro Especial de Empleo de referencia en España. Un índice de satisfacción superior al 95% y contratos renovados año tras año son la mejor evidencia de calidad sostenida.

Preguntas frecuentes

→ ¿Contratando con SIFU quedo definitivamente protegido ante la Inspección?

Sí, siempre que tengas los 4 documentos en regla (Certificado de Excepcionalidad, contrato vigente, facturas pagadas y certificado oficial del CEE) y el importe contratado supere el mínimo legal. SIFU gestiona y emite toda esta documentación.

→ ¿Tengo que tener ya el Certificado de Excepcionalidad antes de contratar con SIFU?

No. SIFU puede ayudarte a tramitarlo en paralelo. El contrato puede firmarse antes de que el certificado esté emitido y la cobertura se calcula desde la fecha de inicio del servicio.

→ ¿El servicio de limpieza o auxiliares de SIFU es igual de bueno que el de una empresa convencional?

Sí. La diferencia operativa es prácticamente nula. SIFU tiene las mismas certificaciones ISO que cualquier empresa de facility services. El personal recibe formación específica para cada tipo de servicio y sector. Más de 3.000 clientes con contratos renovados año tras año son la mejor evidencia.

→ ¿Qué pasa si el trabajador del CEE falta un día?

El absentismo deja de ser tu problema. SIFU tiene un protocolo de sustitución garantizado: comunicación proactiva y sin que tú tengas que llamar.

→ ¿Puedo contratar solo el importe mínimo legal o hay un mínimo de servicios?

Puedes contratar exactamente el importe mínimo que marca la ley según el tamaño de tu plantilla. Si necesitas más servicios o quieres ampliar la cobertura, podemos adaptarnos a tus necesidades específicas.

Conclusión: la notificación tiene solución, y es más sencilla de lo que parece

Recibir una notificación de Inspección de Trabajo es una señal de alerta, pero no un drama. La Ley General de Discapacidad prevé exactamente esta situación y ofrece una salida legal, económica y operativamente sencilla: las medidas alternativas con un Centro Especial de Empleo.

Si ya tienes externalizado algún servicio a una empresa convencional, cambiar a SIFU puede suponer el mismo coste mensual. La burocracia la gestionamos nosotros. 

No esperes a que la situación se complique. Llámanos hoy al 900 447 447 (gratuito) y te explicamos exactamente qué necesitas en tu caso concreto.

🚀  Resumen: los 3 pasos para resolver tu situación hoy

  1. Llama al 900 447 447 o escríbenos en gruposifu.com/contacto
  2. Recibe una propuesta personalizada 
  3. Firma el contrato
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