¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente y discapacidad?

Es una de las dudas más habituales. Muchas personas creen que la incapacidad permanente y la discapacidad son lo mismo o que una implica automáticamente la otra. Sin embargo, aunque ambas pueden estar relacionadas, son dos reconocimientos diferentes, con finalidades distintas y gestionados por administraciones diferentes.

Entender esta diferencia es importante porque cada procedimiento responde a una realidad distinta y puede dar acceso a derechos, prestaciones o medidas de apoyo diferentes.

En este artículo te explicamos, de forma sencilla y basándonos únicamente en la normativa y en la información oficial, qué significa cada concepto y en qué se diferencian.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que puede sufrir una persona cuando, debido a una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar de forma previsiblemente definitiva.

Según la Seguridad Social, existe cuando la persona trabajadora, después de haber recibido el tratamiento correspondiente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Es importante tener en cuenta que no se reconoce por tener una enfermedad concreta, sino por las limitaciones que esa enfermedad o lesión provoca para desarrollar una actividad laboral.

Los grados de incapacidad permanente

La Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial, cuando disminuye el rendimiento para la profesión habitual sin impedir realizar las tareas fundamentales. 
  • Incapacidad permanente total, cuando impide desempeñar la profesión habitual, aunque permite trabajar en otra diferente. 
  • Incapacidad permanente absoluta, cuando impide realizar cualquier profesión u oficio. 
  • Gran incapacidad, cuando, además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. 

Cada grado puede dar derecho a una prestación económica si se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Qué es la discapacidad?

La discapacidad es un reconocimiento administrativo que acredita que una persona presenta determinadas limitaciones que, al interactuar con las barreras del entorno, pueden dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

Esta definición procede del Real Decreto Legislativo 1/2013, que incorpora al ordenamiento jurídico español el enfoque de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

En España, la condición legal de persona con discapacidad se reconoce cuando se obtiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La discapacidad no se valora únicamente desde un punto de vista médico. También se tienen en cuenta cómo afectan las limitaciones a la vida diaria y las barreras que encuentra la persona en su entorno.

¿Cómo se reconoce el grado de discapacidad?

Desde abril de 2023, el procedimiento de valoración se regula mediante el Real Decreto 888/2022.

La evaluación la realizan equipos multiprofesionales especializados que aplican un baremo común en todo el territorio nacional.

Este modelo de valoración analiza distintos aspectos de forma conjunta:

  • Las funciones y estructuras corporales. 
  • Las limitaciones para realizar actividades. 
  • Las restricciones en la participación social. 
  • Los factores del entorno que pueden actuar como barreras. 

El resultado es un grado de discapacidad expresado en porcentaje.

Incapacidad permanente y discapacidad: ¿en qué se diferencian?

Aunque ambos conceptos pueden estar relacionados, responden a objetivos diferentes.

La incapacidad permanente analiza principalmente cómo afecta una enfermedad o lesión a la capacidad para trabajar.

La discapacidad, por su parte, evalúa de forma más amplia cómo una determinada situación influye en el funcionamiento de la persona y en su participación en la sociedad.

También cambia la administración competente.

Mientras que la incapacidad permanente corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el reconocimiento del grado de discapacidad depende de los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de Ceuta y Melilla, del IMSERSO.

En consecuencia, una persona puede tener reconocida una incapacidad permanente sin haber solicitado el reconocimiento de discapacidad. Del mismo modo, una persona puede tener un certificado de discapacidad y no percibir una pensión por incapacidad permanente.

¿La incapacidad permanente equivale a tener un 33 % de discapacidad?

Este es uno de los aspectos que genera más confusión.

La normativa establece que el reconocimiento de determinadas pensiones de incapacidad permanente implica el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 % únicamente a determinados efectos previstos por la legislación.

Esto no significa que la persona disponga automáticamente de un certificado de discapacidad ni sustituye al procedimiento de reconocimiento y valoración del grado de discapacidad regulado por el Real Decreto 888/2022.

Por ello, si una persona necesita acreditar oficialmente un grado de discapacidad para acceder a determinados recursos, ayudas o servicios, deberá seguir el procedimiento establecido para su reconocimiento.

Incapacidad permanente y certificado de discapacidad son procedimientos diferentes y no deben confundirse.

¿Se pueden tener reconocidas ambas situaciones?

Sí.

Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad permanente y, además, un grado de discapacidad.

También puede ocurrir que solo tenga una de ellas.

Todo dependerá de las circunstancias personales y del resultado de cada procedimiento, ya que ambos evalúan aspectos diferentes.

¿Qué derechos puede dar cada reconocimiento?

La incapacidad permanente puede dar derecho a una prestación económica de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada grado.

El reconocimiento de un grado de discapacidad puede facilitar el acceso a distintos derechos, medidas de apoyo y beneficios previstos por la normativa, como medidas de apoyo al empleo, adaptaciones, determinados beneficios fiscales o recursos sociales.

En cualquier caso, cada ayuda o prestación tiene sus propios requisitos, por lo que disponer de uno u otro reconocimiento no implica automáticamente el acceso a todos los beneficios existentes.

¿Con cuál me tengo que quedar?

No se trata de elegir entre una figura u otra.

La incapacidad permanente y la discapacidad responden a finalidades distintas y pueden coexistir.

La primera protege a quienes han visto reducida o anulada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o un accidente.

La segunda reconoce oficialmente una situación de discapacidad y puede facilitar el acceso a medidas de apoyo destinadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la participación social.

Por eso, si tienes dudas sobre cuál se adapta a tu situación, es importante informarte en el organismo competente antes de iniciar cualquier trámite.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo tener una incapacidad permanente que un certificado de discapacidad?

No. Son dos reconocimientos diferentes que responden a procedimientos y finalidades distintas.

¿Quién reconoce la incapacidad permanente?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Quién reconoce el grado de discapacidad?

Los órganos competentes de las comunidades autónomas o el IMSERSO en Ceuta y Melilla.

¿A partir de qué porcentaje se reconoce legalmente la discapacidad?

La condición legal de persona con discapacidad se reconoce cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.