congreso de los diputados
congreso de los diputados

La incapacidad permanente ya no es motivo de despido automático

Entra en vigor un cambio legislativo que permite que la decisión de finalizar el contrato laboral dependa del trabajador y no de la empresa

Incapacidad permanente: Una modificación legislativa acaba con la discriminación histórica 

El proyecto de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la incapacidad permanente ya está en vigor. 

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una reforma de gran importancia para los trabajadores a los que les sobreviene una incapacidad permanente. 

El objetivo de esta iniciativa legislativa era eliminar la posibilidad que tenían las empresas de terminar de manera automática el contrato laboral cuando un empleado pasaba a tener una situación de incapacidad permanente. 

A partir de ahora el trabajador afectado es el que tiene la última palabra sobre su permanencia o no en el puesto de trabajo

La nueva ley, aprobada por todos los grupos políticos menos Vox, permite ya que la decisión de finalizar el contrato laboral dependa de la voluntad del trabajador. Este podrá optar por desvincularse de la empresa o solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o la asignación de un puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y sea compatible con su nueva situación.

En definitiva, que sea el trabajador el que tenga la última palabra sobre la continuación de relación con la empresa y el modo en cómo hacerlo desde el hecho sobrevenido. 

La empresa solo podrá efectuar el despido si se demuestra que la adaptación del puesto de trabajo es demasiado onerosa para ella

No obstante, la empresa sí podrá optar por el despido automático si la aplicación de las medidas de adaptación o el traslado a otro puesto de trabajo, resultan demasiado costosos o inasumibles por la mencionada compañía. Como es obvio, esta tendrá que demostrarlo ante la autoridad competente

Para ello, la nueva normativa establece los criterios que posibilitan saber cuándo los ajustes necesarios serían un coste excesivo para la empresa, además de valorar si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total. También determina si son razonables teniendo en cuenta el tamaño y el volumen de negocio de la empresa. 

Finalmente, como hecho novedoso desde el inicio de la tramitación de esta modificación legislativa, durante el trámite se ha añadido una enmienda que pide al Gobierno la adaptación de los puestos de trabajo para guardias civiles, policías nacionales y militares de las Fuerzas Armadas que tengan alguna discapacidad, bien por accidente, bien por enfermedad.