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Me ha llegado una notificación de Inspección de Trabajo por no cumplir la cuota de discapacidad. ¿Qué hago ahora?
⚡ Si acabas de recibir la notificación, esto es lo que necesitas saber
En determinados supuestos, las empresas pueden acogerse a medidas alternativas, como la contratación de servicios a un Centro Especial de Empleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
📞 900 447 447 (llamada gratuita)
Cada año, muchas empresas reciben requerimientos o actuaciones de la Inspección de Trabajo relacionadas con el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad. La primera reacción suele ser de alarma, pero la realidad es que tiene solución: una solución legal, sencilla que muchas empresas ya han adoptado.
En este artículo te explicamos exactamente qué obliga la ley, qué opciones tienes, cuánto cuesta cada una y cómo resolverlo antes de que la situación se complique.
1. ¿Qué dice la ley exactamente y por qué te ha llegado la notificación?
La LGD (RDL 1/2013) establece que toda empresa española, pública o privada, con 50 o más trabajadores en plantilla debe reservar el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%.
¿A qué empresas afecta?

El cálculo se hace sobre la plantilla media anual, no sobre la cifra de empleados en un momento puntual. Esto evita que las empresas reduzcan plantilla temporalmente para eludir la obligación.
⚠️ Las sanciones pueden ser elevadas, dependiendo de la gravedad de la infracción.
2. Tus dos opciones legales para resolver la situación
La ley no exige únicamente la contratación directa. El RDL 1/2013 contempla dos vías para cumplir con la obligación del 2%:
Opción A — Contratación directa
Incorporar a personas con discapacidad (≥33%) en tu plantilla hasta alcanzar el 2% obligatorio. Es la opción ideal si tienes puestos de trabajo vacantes y tiempo para hacer los procesos de selección.
Cuándo tiene sentido: cuando la empresa tiene capacidad de gestión de RRHH, puestos de perfil adecuado y plazo suficiente.
Opción B — Medidas alternativas (la más habitual)
Cuando concurren las circunstancias previstas en la normativa, la empresa puede solicitar la declaración de excepcionalidad y acogerse a medidas alternativas. Una de las más habituales es contratar servicios con un Centro Especial de Empleo (CEE).
Cuándo tiene sentido: En algunos casos, si la empresa ya tiene externalizados determinados servicios, es posible sustituir el proveedor por un Centro Especial de Empleo sin que ello suponga un incremento significativo del coste.
✅ Ventajas de la medida alternativa con un CEE
Sin necesidad de procesos de selección internos
Aporta datos reales para la memoria de sostenibilidad ESG
Calidad certificada ISO 9001, 14001 y 45001
3. La documentación que debes tener para estar protegido
Adoptar la medida alternativa no es suficiente. Es importante disponer de la documentación que acredite correctamente su aplicación. Disponer de esta documentación ayuda a acreditar el cumplimiento de las medidas alternativas en caso de actuación inspectora. Entre esa documentación está:
- Certificado de Excepcionalidad — acredita que la empresa no puede cumplir por contratación directa. SIFU te ayuda a gestionarlo.
- Contrato vigente con el CEE — firmado y en vigor durante el ejercicio que se quiere acreditar.
- Facturas pagadas durante el ejercicio — que demuestran que el importe mínimo legal se ha contratado efectivamente.
- Certificado oficial anual del CEE — documento emitido por el Centro Especial de Empleo que certifica el cumplimiento.
Es importante conservar estos documentos en regla y tenerlos accesibles, ya que la Inspección puede solicitarlos en cualquier momento del ejercicio.
📁 ¿Dónde guardar la documentación?
- En el expediente de proveedores, junto a las facturas ordinarias
- El Certificado de Excepcionalidad tiene una vigencia de 3 años (renovable)
- El certificado anual del CEE debe solicitarse antes del cierre de cada ejercicio
4. Cómo funciona el proceso con SIFU: paso a paso
El proceso para ponerse en regla es más sencillo de lo que parece.
- Llámanos al 900 447 447 o rellena el formulario de contacto en gruposifu.com.
- En la primera llamada evaluamos tu situación: número de empleados, servicios que ya externalizas y comunidad autónoma.
- Te preparamos una propuesta específica con el importe mínimo calculado según la fórmula legal y los servicios disponibles en tu zona.
- Firmamos el contrato. SIFU puede asesorarte durante la tramitación del certificado de Excepcionalidad.
- final del ejercicio, emitimos el certificado oficial de cumplimiento.
CONTACTO SIFU
Teléfono gratuito: 900 447 447
También puedes escribirnos en gruposifu.com/contacto-atencion-al-cliente
5. ¿Por qué SIFU? Lo que nos diferencia de otras opciones
Hay varios CEE en España, pero no todos ofrecen las mismas garantías. Estos son los elementos que hacen que más de 3.000 empresas hayan elegido SIFU:

Con más de 30 años de experiencia (desde 1993), +8.000 empleados y más de +3.000 clientes activos, SIFU es uno de los Centros Especiales de Empleo de referencia en España.
Preguntas frecuentes
→ ¿El servicio de limpieza o auxiliares de SIFU es igual de bueno que el de una empresa convencional?
Sí. La diferencia operativa es prácticamente nula. SIFU tiene las mismas certificaciones ISO que cualquier empresa de facility services. El personal recibe formación específica para cada tipo de servicio y sector. Más de 3.000 clientes son la mejor evidencia.
→ ¿Qué pasa si el trabajador del CEE falta un día?
SIFU dispone de un protocolo de sustitución para garantizar la continuidad del servicio.
Conclusión: la notificación tiene solución, y es más sencilla de lo que parece
Recibir una notificación de Inspección de Trabajo es una señal de alerta, pero no un drama. La Ley General de Discapacidad prevé esta situación y ofrece una salida legal, económica y operativamente sencilla: las medidas alternativas con un Centro Especial de Empleo.
Si ya tienes externalizado algún servicio a una empresa convencional, cambiar a SIFU puede ayudar a dar cumplimiento a la normativa mediante la contratación de servicios con un Centro Especial de Empleo, cuando proceda.
No esperes a que la situación se complique. Llámanos hoy al 900 447 447 (gratuito) y te explicamos exactamente qué necesitas en tu caso concreto.
🚀 Resumen: los 3 pasos para resolver tu situación hoy
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