Empleados de Grupo SIFU trabajando en una oficina
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Medidas alternativas

Contratar a través de Medidas Alternativas

Si no se puede cumplir la Ley General de Discapacidad a través de la contratación directa de personas con una discapacidad superior al 33%, la LGD permite el cumplimiento de esta a través de la solicitud de las Medidas Alternativas vigentes en y previa solicitud del Certificado de Excepcionalidad, el cual en Grupo SIFU te ayudamos a gestionarlo:

  • Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar los servicios de un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

Para cada una de las Medidas Alternativas, existen cantidades a cumplir por cada trabajador que no es contratado directamente en plantilla. En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.

Para el año 2024 son 21.600 euros (tres veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).

En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

Para el año 2024 son 10.800 euros (1,5 veces el IPREM anual 12 pagas de 7.200 euros).

En el caso específico de las empresas que deben tramitar las medidas alternativas en algunas CCAA, el cumplimiento se hace en base al IPREM anual 14 pagas de 8.400 euros.

Tabla para el cálculo de Medidas Alternativas

Obtenga el cálculo aproximado del importe anual de negocio que deberá contratar o donar.

trabajadores
Número de empleados del año anterior
Importe para contratación con CEE
Importe para donación / patrocinio

*Correspondientes a los 12 meses anteriores al de la fecha de solicitud. Los contratos temporales de más de un año se computan como fijos. Los contratos hasta 1 año se computan según el número de días trabajados: por 200 días, sumados los que corresponden de festivos, vacaciones o descanso semanal, corresponderá un trabajador más.

¿Qué es el Certificado de Excepcionalidad?

Es el documento que acredita que la empresa se puede acoger a las Medidas Alternativas para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI) en el supuesto que se de alguno de estos casos:

  1. Falta de demandantes de empleo, cuando se acredite a través de una oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demandantes para cubrirla.
  2. Falta de demandantes de empleo. La oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla.
Portada Documento de solicitud oficial del Certificado de Excepcionalidad
Documento de solicitud oficial del Certificado de Excepcionalidad (Solicitudes nacionales)
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