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¿Cuánto cuesta cumplir la LGD en 2025? La calculadora definitiva para saber exactamente cuánto tienes que contratar
🧮 Lo que necesitas saber antes de seguir leyendo
Este artículo tiene un único objetivo: darte el número exacto que necesitas para responder a la pregunta "¿cuánto me cuesta cumplir la LGD?". Encontrarás la fórmula legal, una tabla completa con los importes por tamaño de empresa y la comparativa que te permite argumentarlo ante tu CFO o dirección.
Tiempo de lectura: 7 minutos. Después de leer este artículo, sabrás exactamente cuál es tu obligación y qué opciones tienes.
Cada semana atendemos a empresas que han recibido una notificación de Inspección de Trabajo y su primera pregunta es siempre la misma: "¿Cuánto me cuesta esto?" La respuesta depende de tres variables: el tamaño de tu empresa, cuántas personas con discapacidad tienes ya en plantilla y el IPREM del año en curso.
Vamos a desmenuzarlo de forma clara y con números reales.
Por qué este cálculo importa: la diferencia entre cumplir y no cumplir
Antes de entrar en la fórmula, un dato que merece toda tu atención: la multa máxima por incumplimiento de la LGD puede alcanzar 187.515 euros según la LISOS. Incluso la infracción leve supera los 750 euros, y las infracciones graves van de 751 a 7.500 euros por incidente.
En cambio, el coste de adoptar una medida alternativa correctamente calculada puede ser, en muchos casos, equivalente a lo que ya estás pagando a un proveedor convencional de servicios.
Escenario 1
Cumplir la LGD Contrato con CEE (empresa 100 empleados)
Coste anual aproximado: 3.600 €/año 2 trabajadores pendientes × 3 × 600€
Escenario 2
No cumplir — infracción grave Primer incumplimiento detectado
Coste anual aproximado: 751 – 7.500 € por infracción
Escenario 3
No cumplir — infracción muy grave Incumplimiento reiterado
Coste anual aproximado: hasta 187.515 €
Conclusión directa: en todos los escenarios, el coste de cumplir es significativamente inferior al coste de no cumplir. Y a diferencia de la multa, el coste del cumplimiento te devuelve un servicio de calidad certificada.
La fórmula legal: cómo se calcula el importe mínimo
El importe mínimo que debes contratar con un Centro Especial de Empleo está regulado por el RD 364/2005. La fórmula es la siguiente:
🧮 Fórmula oficial RD 364/2005
Importe mínimo = Nº trabajadores pendientes × 3 × IPREM mensual
Donde "trabajadores pendientes" = (Plantilla total × 2%) − Personas con discapacidad ya en plantilla
IPREM mensual 2025: 600,00 €
Ejemplo práctico paso a paso
Empresa con 480 empleados y 0 personas con discapacidad en plantilla:
- Obligación legal: 480 × 2% = 9,6 → redondea a 10 personas con discapacidad obligatorias
- Personas en plantilla: 0 (ninguna)
- Trabajadores pendientes: 10 − 0 = 10 trabajadores
- Importe mínimo anual: 10 × 3 × 600€ = 18.000 €/año
- Importe mínimo mensual: 18.000 ÷ 12 = 1.500 €/mes
Calculadora LGD 2025: tabla completa por tamaño de empresa
A continuación tienes el cálculo exacto para los tamaños de empresa más habituales. Los importes asumen 0 personas con discapacidad en plantilla (escenario más conservador). Si ya tienes alguna, réstala del número de trabajadores pendientes y aplica la fórmula.
Empleados Pers. obligatorias (2%) Importe mín. anual Importe mín. mensual
50 1 1.800 € 150 €/mes
75 2 3.600 € 300 €/mes
100 2 3.600 € 300 €/mes
150 3 5.400 € 450 €/mes
200 4 7.200 € 600 €/mes
250 5 9.000 € 750 €/mes
300 6 10.800 € 900 €/mes
400 8 14.400 € 1.200 €/mes
500 10 18.000 € 1.500 €/mes
750 15 27.000 € 2.250 €/mes
1.000 20 36.000 € 3.000 €/mes
2.000 40 72.000 € 6.000 €/mes
⚠️ Notas importantes sobre el cálculo
- El 2% se aplica sobre la plantilla media anual, no sobre el número puntual de empleados.
- El resultado se redondea al entero superior (9,6 → 10 personas obligatorias).
- En Cataluña, País Vasco y Navarra puede aplicarse el IPREM anual con 14 pagas (8.400€ en 2025). Consúltanos para confirmar tu caso.
- Si ya tienes personas con discapacidad en plantilla, réstalas del número de personas obligatorias para calcular los trabajadores pendientes.
- El importe mínimo es la base legal. Muchas empresas contratan por encima para obtener un servicio más completo.
💡 El truco que nadie te cuenta
Si ya tienes externalizado algún servicio a una empresa convencional, el cambio a SIFU puede ser literalmente coste cero. Estás pagando ese servicio de todas formas. El único cambio es el proveedor. A cambio, obtienes: LGD resuelta, calidad ISO certificada, datos ESG para tu memoria y documentación oficial para Inspección.
4. Cómo saber exactamente cuánto debes contratar: 4 pasos
No todos los casos son iguales. Aquí tienes el proceso para calcular tu obligación exacta:
- Calcula tu plantilla media anual. Suma los empleados de cada mes del año y divídelo entre 12. Los contratos a tiempo parcial computan como fracción de la jornada completa.
- Multiplica por el 2% y redondea hacia arriba. El resultado es tu obligación de cobertura total. Si da decimales (9,6), la obligación es de 10 personas.
- Resta las personas con discapacidad que ya tienes en plantilla. Solo las que tienen certificado oficial de discapacidad ≥33%. Sin certificado, no computan.
- Aplica la fórmula: trabajadores pendientes × 3 × 600€. El resultado es el importe mínimo anual. Divide entre 12 para el importe mensual.
5. Más allá del importe mínimo: qué obtienes realmente al contratar con SIFU
Cumplir el importe mínimo legal es el suelo, no el techo. Al contratar con SIFU, obtienes varios retornos adicionales:
Lo que contratas: Servicio de limpieza
Lo que obtienes adicionalmente: LGD resuelta Documentación oficial completa para Inspección
Lo que contratas: Auxiliares / recepción
Lo que obtienes adicionalmente: Datos ESG reales Para memoria GRI 401-1, 405-1, 413-1
Lo que contratas: Mantenimiento / jardinería
Lo que obtienes adicionalmente: Calidad ISO Certificaciones ISO 9001, 14001, 45001
Lo que contratas: Servicios medioambientales
Lo que obtienes adicionalmente: Informe de impacto Atribuible a tu contrato específico
Lo que contratas: Consultoría / formación
Lo que obtienes adicionalmente: Acceso Fundación SIFU Acciones D&I, voluntariado, sensibilización
El 20% de la plantilla de SIFU corresponde a personas de "especial difícil inserción". Este dato multiplica el valor ESG de los indicadores de tu empresa frente a inversores institucionales y en procesos de due diligence.
Cómo presentarlo ante tu CFO: los argumentos económicos
Aquí tienes los argumentos que funcionan para convencer a la dirección de que cumplir la LGD es una inversión, no un gasto:
Argumento 1 — La comparativa de costes es incontestable
Escenario 1 - Cumplir LGD (empresa 200 emp.)
Coste año 1 - 7.200 €
Coste año 2 - 7.200 €
Riesgo - Ninguno
Escenario 2 - No cumplir, sin sanción
Coste año 1 - 0 €
Coste año 2 - 0 €
Riesgo - Alto — acumulativo
Escenario 3 - No cumplir, sanción grave
Coste año 1 - 7.500 €
Coste año 2 - 7.500 €
Riesgo - Reputacional + legal
Escenario 4 - No cumplir, sanción muy grave
Coste año 1 - hasta 187.515 €
Coste año 2 - hasta 187.515 €
Riesgo - Máximo
Argumento 2 — El coste puede ser neutro
Si la empresa ya externaliza algún servicio a un proveedor convencional, el cambio a SIFU puede realizarse sin incremento presupuestario. El RRHH no pide más dinero: pide cambiar de proveedor. Esto elimina la objeción presupuestaria.
Argumento 3 — El retorno en ESG y employer branding es cuantificable
Un contrato con SIFU genera indicadores GRI verificables que mejoran directamente el rating ESG de la empresa —con impacto medible en el coste de financiación, en licitaciones públicas y en el employer branding ante candidatos.
Argumento 4 — El riesgo reputacional existe aunque no aparezca en el Excel
Una sanción de Inspección de Trabajo por incumplimiento de LGD es pública. En un entorno donde los inversores y los grandes clientes auditan la cadena de suministro de sus proveedores, este riesgo tiene un coste real que supera con creces el importe de cualquier multa.
Preguntas frecuentes
→ ¿El importe mínimo cambia cada año?
Sí. El importe está vinculado al IPREM, que el Gobierno actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para 2025, el IPREM mensual es de 600€. Te recomendamos revisar este artículo en enero de cada año para confirmar el importe actualizado.
→ ¿Qué pasa si contrato por debajo del importe mínimo?
Si el importe contratado no alcanza el mínimo legal, la medida alternativa no computa como válida y el incumplimiento persiste. La Inspección puede sancionarte como si no hubieras adoptado ninguna medida.
→ ¿Puedo repartir el importe mínimo entre varios CEE?
Sí, la ley permite contratar con varios Centros Especiales de Empleo siempre que el importe total supere el mínimo legal. Sin embargo, gestionar un único proveedor como SIFU simplifica enormemente la documentación y la relación con Inspección.
→ ¿El importe mínimo incluye IVA o es base imponible?
El importe mínimo legal se calcula sobre la base imponible (sin IVA). El IVA se aplica sobre el importe de factura de manera ordinaria. Para el cómputo de la LGD, lo que importa es el importe neto facturado por el CEE.
→ ¿Puedo cumplir una parte con contratación directa y otra con CEE?
Sí. Puedes combinar ambas vías. Por ejemplo, si tienes obligación de 10 personas y tienes 3 en plantilla, las 7 restantes pueden cubrirse con un CEE. El importe se calcula solo sobre los trabajadores pendientes no cubiertos por contratación directa.
Conclusión: el cálculo es simple, el beneficio es doble
Cumplir la Ley General de Discapacidad a través de medidas alternativas no es caro. En la mayoría de empresas medianas, el importe mensual equivale al coste de un servicio de limpieza básico. Lo que cambia es que ese mismo presupuesto ahora te devuelve: obligación legal resuelta, documentación en regla, datos ESG y calidad certificada ISO.
Si tu empresa tiene entre 50 y 2.000 empleados, la tabla de la sección 3 te da el número exacto. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llámanos al 900 447 447
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