contratación de personas con discapacidad
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Contratación de personas con discapacidad ¿Es obligatorio comunicarlo?

Ya sabemos que la Ley General de Discapacidad (LGD) obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a la contratación de personas con discapacidad. Pero la ley no se queda aquí. 

¿Mi empresa tiene que comunicar la contratación de personas con discapacidad?

Dentro del primer trimestre de cada año, las empresas obligadas —con 50 o más empleados— deberán comunicar la relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos puestos que por sus características queden reservados para ellos. Al estar transferidas las competencias en materia de empleo, las comunidades autónomas son las responsables.

Todo comienza en el cuerpo legislativo de la LGD. En concreto, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, más conocida como LGD, establece en su artículo 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as. 

Como es ya de común conocimiento, las empresas en cuestión que no cumplan con la obligación de contratación de personas con discapacidad conforme a la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad están obligadas a presentar por medio de sus representantes legales, declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de las medidas alternativas. Igualmente, estarán obligadas a presentar memorias de medidas justificativas anualmente en los tres años posteriores mientras la autorización esté en vigor. El incumplimiento puede acarrear duras sanciones económicas e incluso la imposibilidad de contratar con la Administración pública.

No solo hay que realizar las contrataciones preceptivas, sino comunicarlas anualmente

A su vez, las empresas tienen la obligación, además de efectuar las contrataciones o implementar las medidas compensatorias, de informar de sus acciones en este sentido, y de hacerlo en este caso en las autonomías donde se producen dichas contrataciones.

Como dispone el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, dentro del primer trimestre de cada año —siempre con conocimiento de los representantes de los trabajadores—, las empresas englobadas en la LGD deberán comunicar la relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos puestos que por sus características queden reservados estas personas.

Al ser el empleo una competencia transferida a las comunidades autónomas, la comunicación se presentará ante los servicios públicos de empleo de aquellas donde tengan centros de trabajo —en el caso de Ceuta y Melilla el organismo encargado sería el Servicio Estatal de Políticas de Empleo (SEPE)—.

contratación de personas con discapacidad

Cada comunidad tiene sus propios registros de contratación de personas con discapacidad

Cada organismo de empleo de una comunidad autónoma ha registros, que además incluyen información completa sobre todo lo que concierne a la reserva de plazas para personas con discapacidad, medidas compensatorias, etc. Por citar algunos de los diecisiete, Murcia, Cantabria, Canarias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura o Castilla-La Mancha dan completa información en su sede electrónica (este trámite se ofrece por vía electrónica además de presencial).

En Euskadi, Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, tiene una página específica para este trámite empresarial sobre la contratación de personas con discapacidad, mientras que en Cataluña está dentro de las competencias de Gencat, el portal de la Administración de esa comunidad autónoma. Por su parte, Madrid engloba toda la información en su servicio de Empleo, con un apartado específico para esta comunicación de las empresas que cuentan con personas con discapacidad en su plantilla. El objetivo: la inclusión sociolaboral.