Profesional de RRHH revisando documentación de cumplimiento LGD en oficina
Profesional de RRHH revisando documentación de cumplimiento LGD en oficina

Ley General de Discapacidad (LGD): qué es, quién debe cumplirla y cómo

💡  En resumen

La LGD (Ley General de Discapacidad) obliga a todas las empresas españolas con 50 o más trabajadores a reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Las empresas que no puedan cumplirlo directamente pueden optar por medidas alternativas, como contratar servicios a un Centro Especial de Empleo (CEE). El incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 225.018 €.

 

Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, la Ley General de Discapacidad (LGD) te afecta directamente. Esta guía explica qué exige exactamente la ley, cómo calcular tu obligación, qué opciones tienes para cumplirla y qué ocurre si no lo haces. En SIFU llevamos más de 30 años ayudando a empresas de todos los sectores a convertir este requisito legal en una palanca de valor.

¿Qué es la LGD y de dónde viene?

 

La Ley General de Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, refunde y actualiza la antigua LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos, de 1982). Su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

La norma impone a las empresas privadas y organismos públicos con 50 o más trabajadores una cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Este porcentaje se calcula sobre el total de la plantilla, independientemente del tipo de contrato de cada empleado.

La LGD no es solo una obligación: bien ejecutada, se convierte en un argumento de RSC, un criterio decisivo en licitaciones públicas y una ventaja competitiva real frente a empresas que no la han integrado en su estrategia.

📌  Dato clave

El cómputo de la plantilla incluye todos los trabajadores con contrato vigente en el momento del cálculo, con independencia de su jornada (completa o parcial) o modalidad contractual. En grupos empresariales, el cómputo puede hacerse de forma agregada.

¿A partir de cuántos empleados es obligatoria la LGD?

 

El umbral legal es claro: 50 trabajadores. A partir de ese número, la empresa está obligada a reservar el 2% de sus puestos a personas con discapacidad. Por debajo de ese umbral no existe obligación legal, aunque muchas empresas la aplican voluntariamente como parte de su política de RSC.

tabla LGD

Si diriges una empresa con 50 o más empleados y no tienes a ninguna persona con discapacidad en plantilla, estás en situación de incumplimiento, aunque no hayas recibido aún ninguna notificación de la Inspección de Trabajo.

Cómo calcular tu cuota: la fórmula exacta

 

El cálculo es sencillo. Aplica esta fórmula:

fórmula LGD

Si el resultado tiene decimales, se redondea al número entero más próximo. El cómputo debe realizarse en cada momento en que la empresa sea objeto de inspección, no solo una vez al año.

🧮  Calculadora LGD interactiva

¿Quieres saber exactamente cuántas personas con discapacidad necesitas en plantilla y cuánto te costaría la medida alternativa? Consulta nuestra calculadora LGD 2025 con datos actualizados al IPREM vigente

Las 4 formas de cumplir la LGD

 

La ley contempla cuatro vías para cumplir la obligación de reserva. No todas son equivalentes en coste, complejidad o impacto para tu empresa.

1. Contratación directa de personas con discapacidad

Es la vía principal. La empresa contrata directamente a personas con un certificado de discapacidad igual o superior al 33% hasta cubrir el 2% de su plantilla. Es la opción que genera más valor social y más impacto en indicadores de RSC (GRI 401-1, GRI 405-1), pero requiere un proceso de selección específico y puede ser compleja en entornos muy especializados.

2. Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE)

Es la medida alternativa más utilizada. La empresa contrata servicios o suministros a un CEE autorizado. El importe mínimo del contrato debe ser equivalente a 3 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad que debería tener en plantilla.

En 2025, el IPREM mensual es de 600 euros (7.200 euros anuales). Por tanto, el importe mínimo por trabajador que falta es de 21.600 euros anuales. SIFU es el mayor CEE de España y puede prestar servicios en más de 15 ámbitos sectoriales: limpieza, facility services, auxiliares, medioambiente y muchos más.

3. Donación o acción de patrocinio a fundaciones o asociaciones para la inserción laboral

El importe de la donación también debe ser equivalente a 3 veces el IPREM anual por trabajador no cubierto. Las entidades receptoras deben estar autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta opción ofrece menor retorno de imagen que la contratación directa o el CEE.

4. Enclave laboral

Modalidad menos frecuente. Consiste en el desplazamiento temporal de trabajadores de un CEE a las instalaciones de la empresa ordinaria. Permite la integración de personas con especiales dificultades de inserción. Requiere convenio específico entre la empresa y el CEE.

tabla cumplimiento LGD

 

Sanciones por incumplimiento de la LGD

 

El incumplimiento de la LGD es una infracción grave tipificada en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones se gradúan en función de la gravedad:

tabla incumplimiento LGD

Además de la sanción económica, el incumplimiento puede suponer la exclusión de licitaciones y contratos con el sector público, la pérdida de subvenciones y bonificaciones en cotizaciones, y un impacto reputacional en procesos de due diligence ESG.

⚠️  ¿Has recibido una notificación de Inspección de Trabajo?

El plazo para regularizar es breve. Un contrato con un CEE como SIFU puede activarse en menos de una semana y cubrir tu obligación legal desde el primer día. Llama ahora: 900 447 447 (gratuito, sin compromiso).

¿Quieres saber qué documentación protege ante Inspección?

Cómo cumplir la LGD paso a paso con un CEE

 

Si has decidido optar por la vía del contrato con un CEE —la más ágil y habitual—, estos son los pasos:

1.Verifica tu situación actual. Calcula el número de trabajadores con discapacidad que tienes en plantilla y compáralo con tu obligación (2% del total). Si hay diferencia, estás en incumplimiento.

2.Obtén el Certificado de Excepcionalidad. Si no puedes cubrir la cuota por contratación directa, solicita el certificado que acredita esta imposibilidad. Tu servicio de RRHH o asesoría laboral puede tramitarlo ante el SEPE.

3.Elige los servicios del CEE que se ajusten a tu actividad. SIFU puede prestar servicios de limpieza, mantenimiento, facility management, servicios auxiliares, gestión medioambiental y más en cualquiera de sus más de 45 delegaciones en España, Francia y Andorra.

4.Firma el contrato mercantil con importes que cubran la obligación. El importe mínimo anual es de 3 veces el IPREM por cada trabajador con discapacidad no cubierto (21.600 €/persona en 2025).

5.Conserva la documentación para Inspección. Contrato vigente, facturas, justificante del Certificado de Excepcionalidad y comunicación al SEPE. SIFU proporciona toda la documentación necesaria.

LGD y RSC: cómo transformar una obligación en valor

 

Más allá del cumplimiento, las empresas líderes en sostenibilidad han aprendido a integrar la LGD en su estrategia ESG. Trabajar con un CEE como SIFU permite reportar indicadores GRI verificables:

-GRI 401-1: número de empleados con discapacidad contratados a través del CEE

-GRI 405-1: diversidad en órganos de gobierno y plantilla

-GRI 413-1: participación de la comunidad e impacto social local

-Contribución a los ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico) y ODS 10 (reducción de las desigualdades)

Muchas convocatorias de licitación pública y programas de certificación ESG de grandes clientes corporativos exigen ahora justificar el cumplimiento activo de la LGD con proveedores acreditados. Un contrato con SIFU es, al mismo tiempo, cumplimiento legal, activo de RSC y argumento comercial.

Preguntas frecuentes sobre la LGD

 

¿La LGD afecta a empresas de todos los sectores?

Sí. La obligación del 2% aplica a cualquier empresa privada o pública con 50 o más trabajadores, sin distinción de sector. Afecta por igual a empresas industriales, farmacéuticas, hoteleras, retail, educativas, administraciones de fincas y empresas tecnológicas.

¿Qué documentación acredita el cumplimiento ante una inspección?

Para la vía de contratación directa: contrato laboral vigente y certificado oficial de discapacidad del trabajador. Para la vía de medida alternativa con CEE: Certificado de Excepcionalidad emitido por el SEPE, contrato mercantil con el CEE en vigor y facturas que acrediten el importe mínimo exigido.

¿Se puede cumplir la LGD con varios CEE a la vez?

Sí. El importe mínimo exigido puede distribuirse entre contratos con distintos CEE, siempre que la suma total cubra la obligación y cada contrato cumpla los requisitos formales.

¿Qué ocurre si la plantilla baja de 50 trabajadores?

La obligación deja de aplicar mientras la plantilla se mantenga por debajo del umbral. Si vuelve a superar los 50 trabajadores, la obligación se reactiva.

¿Las becas o prácticas computan para la cuota del 2%?

No. Solo computan los trabajadores con contrato laboral vigente. Los becarios, practicantes y trabajadores cedidos por ETTs no están incluidos en el cómputo de la plantilla a efectos de la LGD.

¿Cuánto tiempo tarda SIFU en activar un contrato de medida alternativa?

En situaciones urgentes (notificación de Inspección de Trabajo), SIFU puede tener un contrato operativo en menos de una semana. El proceso incluye diagnóstico de necesidades, propuesta de servicios, firma del contrato y emisión de la documentación para Inspección.

✓  Qué diferencia a SIFU

Más de 8.000 trabajadores con discapacidad empleados directamente

45 delegaciones en España, Francia y Andorra — cobertura nacional real

Servicios en 15+ ámbitos sectoriales: industria, hostelería, retail, farma, educación y más

Certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001 — garantía de calidad en todos los servicios

Documentación completa para Inspección de Trabajo desde el primer día

Asesoramiento gratuito sobre cumplimiento LGD sin compromiso

Fundación SIFU: programas de impacto social medibles y reportables en memorias de sostenibilidad

Portada BOE
BOE - Real Decreto Legislativo 1/2013

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.